Para que se conciba como extranjero un delito, debe llevarse a cabo fuera del territorio nacional español y los resultados de dicha acción también deben de ocurrir fuera de las fronteras españolas.
Existen tres teorías que determinan el lugar en el que se comete el crimen y por tanto, la legislación a aplicar.
*Teoría de la acción: el delito tiene lugar en el sitio donde se comente y no donde tiene los resultados.
* Teoría del resultado: el delito no tiene lugar en el lugar donde se comete o se lleva a cabo, si no en el lugar en el que dicha acción genera sus resultados.
* Teoría de la ubicuidad (más apoyada por el T.S.): se considera como lugar del delito tanto el lugar en el que tiene la acción como el lugar en el que se generan los resultados.La jurisdicción que se aplicará será la de aquel Estado que la aplique antes.No se podrá aplicar ambas jurisdicciones por lo tanto, una excluye a la otra.
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