El contrato de compraventa, aparece regulado en el Art.1445C.C. Se define
como: Contrato a través del cual, una parte se obliga a entregar a otra una
cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Las características que posee: Bilateral ,
Oneroso, Típico, Consensual.
Tenemos que distinguir el momento del perfeccionamiento (momento en el que
los consentimientos de las partes coinciden) y la consumación (momento en el
que se entrega la cosa).Cabe recordar que la propiedad no se adquiere con el
contrato o el título traslativo de dominio si no que es necesaria la entrega de
la cosa para la adquisición de la propiedad.
Pueden llevar a cabo este contrato, todos aquellos sujetos que tengan la
capacidad plena de obrar. Los emancipados necesitarán el consentimiento de
sus padres o del curador.
Tienen ciertas limitaciones para comprar los que ejerzan una función de
tutela (con respecto a sus tutelados) el mandatario, los albaceas...la sanción a la vulneración de esta limitación es la nulidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario